Resumen: El recurso se dirige contra la resolución del Ministerio del Interior, que acuerda inadmitir la solicitud de ayuda por asistencia psicológica presentada por el recurrente al amparo de la Ley 29/2011, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. La Sala recuerda su constante jurisprudencia según la cual a la vista de la documentación aportada, concretamente de los informes médicos acompañados a la demanda, no resulta ni del informe psicológico aportado en vía administrativa ni el complementario adjuntado con la demanda acreditan que el tratamiento psicológico cuyo importe se reclama obedezca a la necesidad de sanar una patología relacionada con la acción terrorista, pues como se expone con claridad, los estresores que son el origen directo de este nuevo tratamiento vienen dados, de un lado, por la situación derivada del Covid-19, y de otro, por el empeoramiento de su madre. La Sala señala que, si bien el recurrente invoca nominalmente el artículo 36 de la Ley 29/2011, sin embargo nada se aduce, concreta ni consta sobre la concurrencia de una situación de necesidad personal o familiar en los términos previstos en el citado precepto.
Resumen: Autor resolviendo Alegaciones previas de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre inadmisibilidad.